La autorización preventiva y definitiva en el notariado de la Ciudad de México. Un análisis de los artículos 110 a 114 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

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El presente estudio examina, desde una perspectiva normativa y doctrinal, la naturaleza jurídica de la autorización preventiva y definitiva en el notariado de la Ciudad de México, conforme a los artículos 110 a 114 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México. A través de una lectura sistemática y comparada, se analizan los alcances de la expresión "todos los requisitos legales" prevista en el artículo 111, delimitando su relación con los requisitos de validez del acto jurídico (conforme a los artículos 1796 a 1834 del Código Civil para la Ciudad de México) y su distinción frente a las obligaciones de carácter fiscal, registral y urbanístico. El trabajo desarrolla tres interpretaciones posibles ?lectura restringida, lectura extensiva y lectura sistemática? para demostrar que solo la última resulta coherente con la estructura constitucional y legal del notariado. La lectura sistemática propuesta prioriza los requisitos intrínsecos del acto jurídico, permitiendo la autorización definitiva cuando el acto es válido y lícito, aun cuando existan gestiones externas pendientes. Además, se expone la función notarial como ejemplo de descentralización por colaboración, en virtud de la cual el notario, tras autorizar definitivamente, continúa su actuación en el ámbito administrativo, fiscal y registral, coadyuvando con la Administración Pública al cumplir con los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la Ciudad de México. La conclusión afirma que la autorización definitiva debe entenderse como el acto de cierre del control de legalidad dentro del proceso fedatario, mientras que las obligaciones fiscales y registrales constituyen una fase de eficacia externa y colaboración institucional. Este enfoque consolida al notariado capitalino como un mecanismo de fe pública, garantía de legalidad y extensión técnica del Estado en la producción de certeza jurídica.

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