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1ª Edición / 392 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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En papel: Disponible |
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Desde el año 2014 se encuentran vigentes en México una serie de disposiciones legales que facultan a la autoridad fiscal federal a presumir como inexistentes las operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por un contribuyente cuando considere que esas operaciones carecen de materialidad, o bien, cuando en sus registros se tenga al contribuyente respectivo como "no localizado", incluyéndose, a partir del año 2022, como otro supuesto para aplicar esta presunción, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales que soportan operaciones realizadas por un diverso contribuyente, al que le fue cancelado o restringido el uso de su certificado de sello digital, o en los que se indique que las operaciones relativas se realizaron con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de ese diverso contribuyente, dado que, precisamente, por tener cancelado o restringido el uso de su certificado de sello digital, no estaba en posibilidad de expedir los comprobantes fiscales que ampararan sus operaciones. Esta presunción legal fue creada con el objeto de combatir lo que en el argot jurídico-fiscal ha sido denominado como "Tráfico de comprobantes fiscales", estableciéndose, paralelamente, en el Código Fiscal de la Federación, un tipo penal relacionado con esa conducta. La presunción aplicada por la autoridad fiscal tiene, entonces, repercusiones tanto en el ámbito fiscal como en el penal y, en esta obra, se analiza el alcance y fuerza probatoria que tendría esa presunción legal en un procedimiento penal, en contraste con el derecho fundamental de presunción de inocencia, cuando la resolución administrativa en la que esa presunción se aplicó y que constituye una documental pública, sea ofrecida como prueba de cargo para fincar una responsabilidad penal por el delito especial contemplado en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación