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1ª Edición / 304 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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PRÓLOGO 1. La mediación y el arbitraje, como métodos alternativos de resolución de controversias, adquieren una relevancia particular en el ámbito internacional. El cruce de distintas culturas y formas de pensar, los costes y recelos que para cualquier operador económico supone litigar en un foro desconocido, así como la eficacia constatada de ambas instituciones, constituyen factores que bien explican tanto su aceptación como hegemonía en el contexto internacional. 2. Sin embargo, mientras que el arbitraje está ya plenamente consolidado en distintos ámbitos ?comercial, inversiones, energía, lamediación internacional goza de una aceptación más limitada. Así, mientras en los países anglosajones la mediación es culturalmente aceptada, en los países de la Europa continental por ejemplo no acaba de implantarse. El legislador europeo, consciente de estas dificultades y consciente también de la necesidad de dotar al operador económico de medios de resolución de controversias rápidos y eficaces, lleva años diseñando distintas normas y estrategias para reorientar las rígidas fórmulas procesales de la Europa continental hacia formas anglosajonas más flexibles de contrastado éxito. Como es bien sabido, su logro más importante en este ámbito ha sido la promulgación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. .