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1ª Edición / 132 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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En México, la privación del sufragio por causa penal es uno de los temas que ha generado en forma reciente una serie de cuestiones relevantes en torno a la forma de entender un precepto de rango constitucional por parte de nuestros jueces. Es la «regla del 38» que establece la suspensión de la ciudadanía ?por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión?1. Una norma que, a simple vista y para muchos, resulta clara y precisa, pero que en la práctica constitucional ha implicado para los operadores judiciales una mayor complejidad hasta para desentrañar su sentido literal. No es tampoco una decisión simple: se trata de limitar, entre otros derechos políticos de la ciudadanía, el sufragio, la base de la democracia. Esta regla de muerte ciudadana, no obstante, fue invisible durante todo el régimen político del partido hegemónico (1929-2000). No hay precedentes relevantes. No hay registro importante de demandas ciudadanas. Era una regla que incluso no se aplicaba: la falta de información sistematizada del sistema penal mexicano durante todo el siglo XX dificultaba, sin duda, la operatividad de la privación del sufragio por parte de las autoridades. Mi experiencia, en efecto, revela que no siempre se notificaba por el juez penal la suspensión de la ciudadanía a la autoridad electoral. Pero aún notificándose la formal prisión, la falta de un sistema de identidad nacional contribuía aún más a la inoperatividad de la regla: sin bases de datos es prácticamente imposible gestionar tan solo la información necesaria para determinar la suspensión de la ciudadanía por el dictado de la formal prisión.