Oaxaca en 1922. El otro Constitucionalismo

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El proyecto carrancista y la Constitución de 1917 tuvieron como innovación principal
la redistribución de facultades entre los poderes públicos para lograr entre ellos
equilibrio y mejores relaciones de colaboración. El resultado fue el fortalecimiento
del Poder Ejecutivo. Este modelo, sin embargo, no fue asumido por algunas entidades
federativas cuando procedieron a la reforma de sus constituciones. Sin cambiar,
por supuesto, la estructura básica ordenada por la Constitución federal sobre el
régimen de gobierno y respetando sus principios, procedieron a realizar una diversa
distribución de facultades entre los órganos del poder creando un nuevo esquema
de relaciones entre ellos. Oaxaca fue una de esas entidades. Si en Querétaro se
consideró preciso fortalecer al Ejecutivo, en Oaxaca lo que resultaba indispensable
era fortalecer al Legislativo, limitar las facultades del gobernador y hacer que las
funciones de gobierno y legislativas fueran compartidas. En el ejercicio de ambas,
participarían en la dirección política del estado y se controlarían mutuamente. Se
trató de un constitucionalismo con características diferentes a las establecidas en
la Carta federal de 1917 que, poniendo en el centro al legislador, tendió al equilibrio,
la colaboración y los controles recíprocos.

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