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1ª Edición / 280 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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El proyecto carrancista y la Constitución de 1917 tuvieron como innovación principal
 la redistribución de facultades entre los poderes públicos para lograr entre ellos
 equilibrio y mejores relaciones de colaboración. El resultado fue el fortalecimiento
 del Poder Ejecutivo. Este modelo, sin embargo, no fue asumido por algunas entidades
 federativas cuando procedieron a la reforma de sus constituciones. Sin cambiar,
 por supuesto, la estructura básica ordenada por la Constitución federal sobre el
 régimen de gobierno y respetando sus principios, procedieron a realizar una diversa
 distribución de facultades entre los órganos del poder creando un nuevo esquema
 de relaciones entre ellos. Oaxaca fue una de esas entidades. Si en Querétaro se
 consideró preciso fortalecer al Ejecutivo, en Oaxaca lo que resultaba indispensable
 era fortalecer al Legislativo, limitar las facultades del gobernador y hacer que las
 funciones de gobierno y legislativas fueran compartidas. En el ejercicio de ambas,
 participarían en la dirección política del estado y se controlarían mutuamente. Se
 trató de un constitucionalismo con características diferentes a las establecidas en
 la Carta federal de 1917 que, poniendo en el centro al legislador, tendió al equilibrio,
 la colaboración y los controles recíprocos.