La protección internacional de las mujeres contra la violencia de género ante el tjue: los asuntos mujeres kurdas y mujeres afganas


Palabras clave: Directiva 2011/95; Convenio de Estambul; violencia contra la mujer en el ámbito familiar; estatuto de refugiado; protección subsidiaria.
Keywords: Directive 2011/95; Istanbul Convention; violence against women in the family environment; refugee status; subsidiary protection.
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Resumen

La cuestión de la violencia contra las mujeres en el ámbito intrafamiliar se ha convertido en un importante motivo de preocupación en la sociedad europea puesto que las autoridades estatales no han atendido suficientemente la gravedad y las consecuencias de tales actos para las mujeres que sufren violencia de género, especialmente para aquellas mujeres nacionales de un tercer país que sufren actos de persecución por agentes no estatales. Sin embargo, en su jurisprudencia reciente, el Tribunal de Justicia de la UE ha tomado conciencia de la necesidad de reforzar la protección de las mujeres que son víctimas de violencia de género en su entorno familiar. En primer lugar, según el TJUE, la protección frente a la violencia de género debe garantizarse dentro del Estado de origen, por lo que debe concederse también a las mujeres que han huído de su país y que no pueden o no quieren regresar a él por temor a sufrir actos de violencia en su entorno familiar. Las mujeres que se enfrenten a tal situación pueden solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiado de acuerdo a la Directiva 2011/95. En el asunto mujeres víctimas de violencia doméstica, el Tribunal sostiene que las mujeres, en su conjunto, pertenecen a un grupo social en el sentido de la Directiva 2011/95 y pueden obtener el estatuto de refugiada cuando, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica cometidos por agentes no estatales. En segundo lugar, para el supuesto de que no se les reconozca el estatuto de refugiado, el TJUE sostiene que los actos de violencia de género cometidos contra una mujer nacional de un tercer país en el ámbito intrafamiliar pueden justificar la concesión de la protección subsidiaria, si corren un riesgo real de muerte o violencia a causa de un crimen de honor. En el caso mujeres afganas, el TJUE afirma que las medidas discriminatorias adoptadas o toleradas contra las mujeres por el régimen de los talibanes constituyen, por su efecto acumulativo, ?actos de persecución?. Siendo ello así que, mientras el régimen de los talibán sigan en el gobierno afgano, existe una presunción de que las mujeres y niñas afganas son objeto de ?actos de persecución? institucionalizada, por lo que solo necesitan acreditar su sexo y nacionalidad en el examen individual de la solicitud del estatuto de refugiada.

Abstract

The issue of domestic violence against women has become a major concern in European society, as state authorities have not sufficiently addressed the seriousness and consequences of such acts for women who suffer from domestic violence, especially for those women who are third-country nationals and who suffer acts of persecution by non-state actors. However, in its recent case law, the European Court of Justice has become aware of the need to strengthen the protection of women who are victims of gender-based violence in their family environment. Firstly, according to the ECJ, protection against gender-based violence must be guaranteed within the State of origin, and should therefore also be granted to women who have fled their country and who are unable or unwilling to return there for fear of suffering acts of violence in their family environment. Women who face such a situation can apply for refugee status under Directive 2011/95. In the case of women victims of domestic violence, the Court held that women, as a whole, belong to a social group within the meaning of Directive 2011/95 and may be granted refugee status when, on the basis of their sex, they are exposed in their country of origin to acts of physical or psychological violence, including acts of sexual violence and domestic violence committed by non-state actors. Secondly, in the event that they are not granted refugee status, the Court held that acts of gender-based violence committed against a third-country national woman in the family setting may justify the granting of subsidiary protection if they face a real risk of death or violence due to an honour crime. In the case of Afghan women, the ECJ held that the discriminatory measures adopted or tolerated against women by the Taliban regime constitute, by their cumulative effect, ?acts of persecution?. As such, as long as the Taliban regime remains in power in Afghanistan, there is a presumption that Afghan women and girls are subject to institutionalized ?acts of persecution? and therefore only need to prove their sex and nationality for the purposes of individual examination of the application for refugee status.
índice
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